Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas
siguientes:
I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito o el municipio para el que fueron designados,
dependiendo de la elección de que se trate;
II. Sólo comprobarán la presencia de los representantes de su partido en las casillas del distrito o el
municipio que les corresponda, y recibirán de ellos la información relativa a su actuación;
III. En caso de que no estuviere presente su representante acreditado ante la mesa directiva de
casilla, podrán presentar escritos al término del escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente,
así como recibir copias de las actas que se levanten en la misma;
IV. Deberán actuar individualmente y, en ningún caso podrán hacerse presentes en la casilla, cuando
se encuentre en ella otro representante general del partido que lo haya acreditado;
V. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva
de casilla; y
VI. No asumirán las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla.
CAPÍTULO IV
De la Documentación y Material Electoral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. SU ACREDITACIÓN ES DETERMINANTE PARA EL PROCESO ELECTORAL O EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES (LEGISLACIÓN DE GU (294)
- CANDIDATOS. NO PUEDEN SER FUNCIONARIOS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE).- (66)
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