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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 195

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas

directivas de casilla tendrán la atribución de vigilar el cumplimiento de este

Código y contarán con los derechos siguientes:

I. Participar en la instalación de las casillas y permanecer en ellas hasta la

conclusión de la integración del paquete de casilla;

II. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la jornada

electoral;

III. Presentar al término del escrutinio y cómputo, en su caso, los escritos de

protesta que consideren pertinentes;

IV. Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla, haciéndolo en su

caso bajo protesta, con mención de la causa que la motiva;

V. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

VI. Acompañar al presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de

casilla a la entrega del paquete de casilla, con su documentación adjunta, al

consejo o centro de acopio correspondiente; y

VII. Portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral un distintivo de

hasta dos punto cinco por dos punto cinco centímetros, con el emblema del

partido o coalición al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda

visible de “representante”.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 195 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 8 de la Ley General de Partidos Políticos.

La Unidad de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de normativa

de la materia, y los demás acuerdos para regular el registro contable de los

ingresos y egresos de las asociaciones políticas, las características de la

documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y para

establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y

egresos que se le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones

aplicables a las asociaciones políticas;

III. Vigilar que sus recursos tengan origen lícito y se apliquen estricta e

invariablemente a las actividades señaladas en este Código y la demás

legislación aplicable;

IV. Recibir y revisar sus informes de ingresos y gastos;

V. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de

los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de

cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

VI. Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las

finanzas de las asociaciones políticas;

VII. Proporcionar a las asociaciones políticas estatales la orientación, asesoría

y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones;

VIII. Ordenar visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de

sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

IX. Presentar al Consejo General del Instituto los informes de resultados y

proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas,

mismos que especificarán las irregularidades en que hubieren incurrido las

asociaciones en el manejo de sus recursos, el incumplimiento de su obligación

de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las

sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;

X. Presentar al Consejo General, para su aprobación, el proyecto de reglamento

para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas

que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de las

asociaciones políticas; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;

XI. Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar, respecto de las

quejas a que se refiere la fracción anterior y proponer a la consideración del

Consejo General del Instituto, la imposición de las sanciones que procedan;

XII. Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación

con las operaciones que realicen las asociaciones políticas la información

necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las

garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que

les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los

plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este

Código;

XIII. Requerir de las asociaciones políticas estatales la información necesaria

para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías

del requerido; y

XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General del Instituto o

el Instituto Nacional Electoral.

Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no

la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se

harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad deberá garantizar el derecho de

audiencia de las asociaciones políticas estatales, con motivo de los procesos de

fiscalización respectiva. Las asociaciones políticas Estatales, tendrán derecho a

la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de

sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre

las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Sección Séptima

De la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

(DEROGADO, G.O.E. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 195. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán

la atribución de vigilar el cumplimiento de este Código y contarán con los derechos siguientes:

I. Participar en la instalac ión de las casillas y permanecer en ellas hasta la conclusión de la

integración del paquete de casilla;

II. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

III. Presentar al término del escrutinio y cómputo, en su caso, los escritos de protesta que consideren

pertinentes;

IV. Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla, haciéndolo en su caso bajo protesta,

con mención de la causa que la motiva;

V. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

VI. Acompañar al presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla a la entrega del

paquete de casilla, con su documentación adjunta, al consejo o centro de acopio correspondiente; y

VII. Portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral un distintivo de hasta dos punto cinco

por dos punto cinco centímetros, con el emblema del partido o coalición al que pertenezcan o al que

representen y con la leyenda visible de “representante”.

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