ELECCIONES.
La sociedad está interesada en el cumplimiento de la voluntad popular, manifestada en las elecciones e interpretada por las autoridades competentes y, por tanto, no procede conceder la suspensión contra los actos que tiendan a ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286655-ffd7785b/elecciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Lagunas Isidro y coagraviados. 3 de noviembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- FUNCIONES ELECTORALES. (s/clave)
- CARGOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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