ELECCIONES.
La sociedad está vivamente interesada en el inmediato cumplimiento de la voluntad popular, manifestada en las elecciones, e interpretada por autoridades competentes y, por tanto, no procede la suspensión contra los actos que tiendan a ese cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286311-f3e10de4/elecciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Armando. 1o. de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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