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COALICIONES. EL ARTÍCULO 244, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE PARTIDOS COALIGADOS Y QUE HAYAN SIDO CONSIGNADOS POR SEPARADO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y OBJETIVIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

Clave: P./J. 99/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160446 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 1; Pág. 27

El mencionado precepto legal, al establecer que en el cómputo realizado en los consejos distritales y municipales, en su caso, se sumarán los votos emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla; que la suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; que de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación y que en caso de que dos o más partidos coaligados obtengan el mismo número de votos, la fracción a asignar se sorteará entre ellos, no viola los principios de certeza y objetividad contenidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque conforme al régimen aplicable a las coaliciones en el Código Electoral de Veracruz, los electores mediante cada sufragio a favor de éstas tienen la posibilidad de votar por alguno de los partidos coaligados, marcando en la boleta el cuadro que contenga el emblema del partido político de su preferencia (que aparece coaligado), lo que pretende transparentar y dar certeza electoral a la fuerza político-electoral de cada uno de los partidos que conformen dicha coalición, lo que se corrobora con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 207 del mencionado código, en la cual se establece que los partidos coaligados no ostentarán en las boletas electorales emblemas fusionados, sino que mantendrán su propio símbolo, aunado a que con ello el voto de los electores tendrá la misma eficacia respecto de los candidatos de una coalición, ya sea que se emita por uno u otro de los partidos coaligados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160446-1575c5ea/coaliciones-el-articulo-244-fraccion-vi-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009. Convergencia, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 24 de septiembre de 2009. Mayoría de nueve votos; votó en contra: José Fernando Franco González Salas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 99/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

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