Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia
y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la
integración de la representación estatal y municipal, de conformidad con los programas, principios e
ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
La asociación política es una forma de organización que tiene por objeto coadyuvar al desarrollo de
la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas,
así como a la creación de una opinión pública mejor informada en la Entidad. Sólo podrá participar
en los procesos electorales mediante convenios de incorporación transitoria o permanente, con uno
o más partidos.
Las organizaciones políticas gozarán de derechos y prerrogativas, y estarán sujetas a las
obligaciones que establecen la Constitución General de la República, la Ley General de Partidos
Políticos, la Constitución Política del Estado y este Código.
TÍTULO SEGUNDO
De las Asociaciones Políticas Estatales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGR (P./J. 41/2004 )
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGR (164)
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU REGISTRO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO.- (151)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER LOCAL.- (138)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER LOCAL. (65)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis