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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 21

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Las organizaciones políticas a que hace referencia el artículo anterior, deberán contar

con registro otorgado por el Instituto Electoral Veracruzano, salvo el caso de los partidos nacionales,

que deberán acreditar tal calidad.

Las organizaciones políticas se constituirán por ciudadanos, sin intervención de organizaciones

gremiales o con objeto social diferente.

Fuente oficial: consultar publicación

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