Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 20
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Para los efectos de este Código, los partidos políticos y las asociaciones políticas se
denominan genéricamente organizaciones políticas.
El Instituto Electoral Veracruzano es el órgano facultado para vigilar y sancionar que las
organizaciones políticas realicen sus actividades político -electorales con apego a la ley y cumplan
con las obligaciones a que están sujetas; y fiscalizar a las asociaciones políticas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU REGISTRO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO.- (151)
- REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA AUTORIDAD ELECTORAL NO TIENE FACULTADES PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DIRECTA DE LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.- (181)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. SU NATURALEZA Y FINES (CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL).- (181)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. SU NATURALEZA Y FINES (CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL). (P./J. 62/99 )
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. SU NATURALEZA Y FINES (CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL). (189)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis