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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 19

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos previstos por la Constitución

Política del Estado y este Código, en las fechas que señalen las respectivas convocatorias, las que

se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la declaración de

nulidad de la elección de que se trate.

Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias que expida el Congreso del

Estado no podrán restringir los derechos y prerrogativas que las leyes generales aplicables y este

Código otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso electoral

extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del proceso electoral; su

acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.

LIBRO SEGUNDO

De las Organizaciones Políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Naturaleza y Objeto

Fuente oficial: consultar publicación

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