Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Las elecciones extraordinarias se celebrarán, en los casos previstos por la Constitución
Política del Estado y este Código, en las fechas que señalen las respectivas convocatorias, las que
se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la declaración de
nulidad de la elección de que se trate.
Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias que expida el Congreso del
Estado no podrán restringir los derechos y prerrogativas que las leyes generales aplicables y este
Código otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.
El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano podrá ajustar en un proceso electoral
extraordinario, los plazos fijados en este Código a las distintas etapas del proceso electoral; su
acuerdo será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos.
LIBRO SEGUNDO
De las Organizaciones Políticas
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y Objeto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 6/2013 (10a.))
- SALA ELECTORAL. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LA PARTE QUE REGULA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ES NORMA GENERAL EN MATERIA ELECTORAL Y, POR TANTO (P. XVII/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
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