SALA ELECTORAL. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LA PARTE QUE REGULA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ES NORMA GENERAL EN MATERIA ELECTORAL Y, POR TANTO, IMPUGNABLE EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 25/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 255, con el rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.", sostuvo que las normas electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos; por tanto, pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad. En congruencia con tal criterio, se concluye que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al regular lo relativo a la integración y funcionamiento de la Sala Electoral del Estado, que es la autoridad encargada de sustanciar y resolver las impugnaciones presentadas en las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, constituye una ley electoral, puesto que las cuestiones que se refieran a dicha autoridad tienen injerencia en tales procesos y, por ende, puede impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178314-4a562756/sala-electoral-la-ley-organica-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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