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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 245

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245. El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y emitida la declaración de

validez de la elección, la constancia de mayoría al ciudadano que hubiere

obtenido la mayoría de votos y la declaratoria de Gobernador Electo;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General del Instituto Electoral

Veracruzano los resultados del cómputo estatal de esta elección; y

III. Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiese interpuesto el

medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta

y el informe respectivo, así como copia certificada del acta de cómputo estatal

y de las actas de cómputo distrital que hubiesen sido recurridas, en los términos

previstos en el presente Código.

Sección Cuarta

De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 245. El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano deberá:

I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal y emitida la declaración de validez de la elección,

la constancia de mayoría al ciudadano que hubiere obtenido la mayoría de votos y la declaratoria de

Gobernador Electo;

II. Fijar en el exterior del local del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano los resultados

del cómputo estatal de esta elección; y

III. Remitir al Tribunal Electoral del Estado, cuando se hubiese interpuesto el medio de impugnación

correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia

certificada del acta de cómputo estatal y de las actas de cómputo distrital que hubiesen si do

recurridas, en los términos previstos en el presente Código.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

Sección Cuarta

De los Resultados del Cómputo en la Circunscripción Plurinominal

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