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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 244

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244. El cómputo estatal es el procedimiento por el cual el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de

cómputo distrital de la elección de Gobernador, la votación obtenida en esta elección en todos los

distritos electorales del Estado. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo estatal de la elección de Gobernador;

III. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano verificará el cumplimiento de los requisitos

formales de la elección y, asimismo, que el candidato a Gobernador que hubiese obtenido el triunfo

cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en este Código; y

IV. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los

incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad

del candidato, así como la declaratoria de Gobernador Electo al candidato que hubiese obtenido el

mayor número de votos en el Estado y la entrega de la constancia de mayoría a dicho ciudadano.

Fuente oficial: consultar publicación

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