Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 247
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247. Para los efectos del procedimiento del cómputo de circunscripción plurinominal, se
entenderá por:
I. Votación total emitida: La suma de todos los votos depositados en las urnas de las casillas;
II. Votación válida emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y
los correspondientes a los candidatos no registrados;
III. Votación estatal emitida: La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor
de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos
para candidatos independientes, los votos nulos y los candidatos no registrados;
IV. Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal emitida, entre los veinte diputados
de representación proporcional;
V. Resto mayor: Es el sobrante más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político,
una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural o en su caso nuevo cociente
natural. Éste se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir;
VI. Votación estatal efectiva: La que resulte de deducir de la votación estatal emitida los votos del o
de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites de
sobrerrepresentación señalados en este Código; y
VII. Nuevo cociente natural: Es el resultado de dividir la votación estatal efectiva, entre el número de
diputados de representación proporcional pendientes de distribuir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN.- (125)
- REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN REQUERIDO PARA MANTENERLO, DEBE CONSIDERARSE A CADA TIPO DE ELECCIÓN COMO UNA UNIDAD.- (180)
- VOTACIÓN EFECTIVA EN SU CONNOTACIÓN TÉCNICA Y ESPECÍFICA. SE DEBE RESTAR TAMBIÉN LA VOTACIÓN DEL PARTIDO MAYORITARIO, CUANDO SE LE HA APLICADO LA CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD (LEGISL (233)
- ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO (125)
- ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO (11)
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