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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 252

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 252. Ningún partido político podrá contar con más de treinta diputados por ambos principios.

En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios

que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje

de votación estatal emitida. Esta limitante no se aplicará al partido pol ítico que, por sus triunfos en

distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma

del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación

de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho

puntos porcentuales.

CAPÍTULO III

De la Publicación

(REFORMADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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