Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 251
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251. El cómputo de la circunscripción plurinominal, se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se revisarán las actas de los cómputos distritales y se tomará nota de los resultados que en ellas
consten;
II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción
plurinominal;
III. Se levantará el acta circunstanciada correspondiente, haciendo constar los incidentes y
resultados del cómputo; y
IV. Se hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido al menos el tres por
ciento del total de la votación válida emitida, para todas las listas registradas en la circunscripción
plurinominal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
- ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL. SU MODIFICACIÓN ES INNECESARIA CUANDO SE MODIFICA EL ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR.- (40)
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- (49)
- ACTAS DE ESCRUTINIO, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN POR DIFERENCIAS EN LAS.- (89)
- ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO (125)
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