Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 250
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250. Para la asignación de diputados de representación proporcional, una vez efectuada en
su caso, la deducción prevista en el último párrafo del artículo anterior, se procederá a asignar el
resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:
I. Se observará la votación estatal efectiva;
II. La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar;
III. La votación estatal efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural.
El resultado en números enteros será el total de diputados que se asignarán a cada partido; y
IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con el resto mayor de los
partidos.
La sesión del Consejo General del Instituto para efectuar el cómputo de la circunscripción y la
asignación de diput ados elegidos según el principio de representación proporcional, se celebrará
una vez que el Tribunal Electoral del Estado haya dictado las resoluciones correspondientes a los
recursos de inconformidad que se hubieren presentado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN.- (125)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO 2, INCISOS A) Y B), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 9, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIONES I Y (P./J. 65/2014 (10a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (56)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (P./J. 56/99)
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