Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 249
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el
procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político,
conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural;
II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por
repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los
votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos después de haberse
efectuado la asignación por cociente;
III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o
los límites a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo
cuarto del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del
Artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
para lo cual, el o los partid os políticos cuyo número de diputados exceda de
treinta, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda ocho puntos
a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos los diputados
de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos,
asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos políticos que no
se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el Artículo
siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS ESTADOS. EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 6/2013 (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el
procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político,
conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural;
II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por
repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los
votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos después de haberse
efectuado la asignación por cociente;
III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o
los límites a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo
cuarto del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el procedimiento siguiente:
I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de
veces que contenga su votación el cociente natural;
II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se distribuirán por
resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos
políticos después de haberse efectuado la asignación por cociente;
III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o los límites a la
sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo cuarto del artículo 21 de la
Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para lo cual, el o los partidos políticos cuyo número de diputados exceda
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
de treinta, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda ocho puntos a su porcentaje de
votación estatal emitida, le serán deducidos los diputados de representación proporcional hasta
ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos
políticos que no se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el artículo siguiente.
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