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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 249

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el

procedimiento siguiente:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político,

conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural;

II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por

repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los

votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos después de haberse

efectuado la asignación por cociente;

III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o

los límites a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo

cuarto del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del

Artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

para lo cual, el o los partid os políticos cuyo número de diputados exceda de

treinta, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda ocho puntos

a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos los diputados

de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos,

asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos políticos que no

se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el Artículo

siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el

procedimiento siguiente:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político,

conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural;

II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por

repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los

votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos después de haberse

efectuado la asignación por cociente;

III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o

los límites a la sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo

cuarto del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 249. La fórmula de proporcionalidad pura se aplicará mediante el procedimiento siguiente:

I. Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de

veces que contenga su votación el cociente natural;

II. Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se distribuirán por

resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos

políticos después de haberse efectuado la asignación por cociente;

III. Se determinará si es el caso de aplicar a uno o más partidos políticos el o los límites a la

sobrerrepresentación y establecidos en la fracción IV del párrafo cuarto del artículo 21 de la

Constitución Política del Estado y en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, para lo cual, el o los partidos políticos cuyo número de diputados exceda

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

de treinta, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda ocho puntos a su porcentaje de

votación estatal emitida, le serán deducidos los diputados de representación proporcional hasta

ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones restantes a los demás partidos

políticos que no se ubiquen en estos supuestos, en los términos previstos por el artículo siguiente.

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