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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 261

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261 . Los ciudada nos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán

derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar

los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador;

II. Diputados por el principio d e mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de

aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional; y

III. Presidente y Síndico de los Ayuntamientos. No procederá en ningún caso el registro de planillas

de regidores por el principio de representación proporcional.

Fuente oficial: consultar publicación

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