Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 290
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar representantes
ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:
I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la
totalidad de los Consejos Distritales;
II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital
correspondiente por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo
representante por la fórmula; y
III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo
Municipal por el cual se quiera postular.
La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará
dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como
candidato Independiente.
Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se
perderá este derecho.
Sección Tercera
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar re presentantes ante los órganos del
Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:
I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los
Consejos Distritales;
II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital correspondiente por
el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por la fórmula; y
III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo Municipal por el cual
se quiera postular.
La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará dentro de los treinta días
posteriores al de la aprobación de su registro como candidato Independiente.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se perderá este derecho.
Sección Tercera
De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
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