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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 290

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar representantes

ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:

I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la

totalidad de los Consejos Distritales;

II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital

correspondiente por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo

representante por la fórmula; y

III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo

Municipal por el cual se quiera postular.

La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará

dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como

candidato Independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se

perderá este derecho.

Sección Tercera

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 290. Los candidatos independientes podrán designar re presentantes ante los órganos del

Instituto Electoral Veracruzano, en los términos siguientes:

I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los

Consejos Distritales;

II. Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital correspondiente por

el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por la fórmula; y

III. Los candidatos independientes a Presidentes y Síndicos, ante el Consejo Municipal por el cual

se quiera postular.

La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará dentro de los treinta días

posteriores al de la aprobación de su registro como candidato Independiente.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se perderá este derecho.

Sección Tercera

De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

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