Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 291
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla
y generales se realizará en los términos previstos en este Código.
CAPÍTULO IX
De las Prerrogativas
Sección Primera
Del Financiamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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