Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 679

Si se atiende al principio general de derecho de que a toda petición debe recaer un acuerdo, en cumplimiento del artículo 8o. constitucional, cuando una de las partes en donde exista pluralidad de sujetos designe representante común, éste debe ser declarado como tal mediante resolución que sobre el particular haga el juez del conocimiento, pues no puede tenerse por hecha tal designación por ministerio de ley, ni menos, simplemente atender a la manifestación de voluntad contenida en el escrito relativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229546-857de582/representante-comun-debe-ser-declarado-como-tal-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 424/88. Ingeniería y Electroembobinados de Puebla, S. A. de C. V. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 28/98, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciseis de noviembre de dos mil, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito con las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 69/89, 2929/93, 591/97 y 424/88 y la reclamación 2/92, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 2929/93, 591/97 y 424/88 y la reclamación 2/92. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 124/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 21, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESIGNACION POR LOS QUEJOSOS, SURTE EFECTOS SIN QUE SE REQUIERA PREVIO ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis