Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REPRESENTANTE COMUN. FACULTADES DEL, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO RECONOCIDO EXPRESAMENTE.

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 812187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 515

Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando en un juicio de garantías la demanda se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que elegirán entre ellas; en cuyo caso, si bien el Juez Federal no reconoció tal carácter a uno de los comparecientes, sí podía legalmente cumplir con las aclaraciones y prevenciones, en favor de los afectados, pues aquella facultad proviene de la manifestación de voluntad del resto de los ocursantes, la cual para tener eficacia, no requiere de ratificación u homologación judicial, ya que el acuerdo en el cual se reconoce la calidad de representante común, es meramente declarativo y no constitutivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812187-ec98aa24/representante-comun-facultades-del-aun-cuando-no-hubiese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 947/88. Autotransportes Suburbanos del Estado de México, Estrella de Oro, S. A. de C. V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis