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REPRESENTANTE COMUN. PUEDE INTERPONER RECURSOS DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 462

Conforme al artículo 20 de la Ley de Amparo cuando un juicio de garantías se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que eligirán entre ellas mismas. Por tanto, si dicho representante fue así elegido y reconocido por el a quo, durante el juicio, está legitimado para interponer el recurso de revisión aun en representación de una persona moral, en virtud de que el objeto de esta figura lo es el que dos o más personas que litigan unidas y que ejercen la misma acción o excepción, no intenten recursos o medios de defensa en forma individual y contradictoria, pues tal cuestión entorpecería la expedita impartición de la justicia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227359-13991c15/representante-comun-puede-interponer-recursos-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1643/89. Sociedad Cooperativa de Taxistas Producción y Servicios Unificados de México, S C L. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.

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