REPRESENTANTE, REVISION INTERPUESTA POR EL, MAL ADMITIDA.
Aunque el artículo 13 de la Ley de Amparo dice que si los interesados tienen reconocida su personalidad ante la responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, ello debe entenderse en el caso en que los quejosos lo soliciten ante el órgano de control. Mas cuando prescindiendo de tal representación comparecen por su propio derecho a ejercitar la acción constitucional, ello pone de manifiesto su interés en litigar personalmente. Por lo tanto, si el recurso de revisión no fue interpuesto por los quejosos sino por quien figuró como su representante común ante la autoridad responsable, tal recurso no está interpuesto por parte legítima y debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255412-0a32979e/representante-revision-interpuesta-por-el-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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