REVISION INTERPUESTA POR PERSONA DESIGNADA REPRESENTANTE COMUN.
La circunstancia de que el representante común designado en un juicio de amparo, al interponer la revisión contra la sentencia dictada en éste, simple y sencillamente se ostente como quejoso, sin hacer la más mínima alusión sobre aquel carácter, lleva a determinar que promovió el recurso por su propio derecho únicamente, y no en nombre de sus representados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227401-2c9e573a/revision-interpuesta-por-persona-designada-representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 271/89. María Irma Herrera Buenrostro y Angelina Rivera de Morales. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Jurisprudencia relacionada
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