REVISION. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LOS TERCEROS PERJUDICADOS CONTRA LA NEGATIVA DEL AMPARO.
Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por los terceros perjudicados contra la sentencia que negó la protección constitucional, porque esa negativa no les causa ningún menoscabo u ofensa a sus intereses, pues obviamente no trasciende en su esfera jurídica, quedando las cosas en idénticas condiciones a las que existían antes de promoverse el amparo; por ello, ante ese sentido del fallo, no pueden alegar violada en su perjuicio disposición legal alguna, ya que no está cambiando, modificando o anulando la situación jurídica que para con los actos reclamados tenían y siguen teniendo; además, jurídicamente la interposición de los recursos sólo puede realizarse por aquella parte que resienta algún agravio objetivo causado por una determinación de autoridad, porque se le desconoció un derecho, no se le declaró o de cualquier manera le fue modificado, lo que, en el caso no sucede a los terceros perjudicados; así, la negativa del amparo sólo trasciende en los derechos del quejoso, el que no pudo obtener lo que solicitó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211905-07a928b6/revision-es-improcedente-la-interpuesta-por-los-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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