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REVISION. LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 265

Sólo la tienen las partes en el juicio de amparo, y si el recurrente en reclamación pretende que debió ser llamado al juicio como tercero perjudicado, pero no demuestra estar en la situación que prevé el artículo 5o., fracción III de la Ley de Amparo, porque de las constancias no se advierte claramente que la sentencia de amparo afecte sus intereses jurídicamente protegidos o que le infiera un perjuicio, es correcto el auto de presidencia que le desechó aquel recurso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224680-9b056e00/revision-legitimacion-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 5/90. Inmobiliaria Provincial de Occidente, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.

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