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REPRESENTANTE LEGAL. CUANDO ESTE NO OCURRE, LO PUEDE HACER EL REPRESENTADO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477 · Registro digital (IUS): 214766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477

Si el peticionario esgrime que por medio de apoderado solicitó el amparo y protección constitucional, y que la personalidad de éste se encuentra reconocida en los autos de donde emanan los actos reclamados, así como que en ellos está ratificado el poder, cabe concluir que en modo alguno el a quo puede sostener que la autorización sea posterior al ejercicio de la representación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214766-c940768f/representante-legal-cuando-este-no-ocurre-lo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 945/92. Guillermo Castañeda Solís. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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