ACTO RECLAMADO. EL REPRESENTANTE LEGAL NO PUEDE IGNORARLO COMO PERSONA FISICA.
La circunstancia de que el quejoso haya tenido conocimiento de la existencia del acto reclamado en su calidad de representante legal, implica que también lo tuvo como persona física, ya que es inadmisible que tal facultad de una persona pueda desdoblarse de modo que al mismo tiempo que se entere de algún acontecimiento con un carácter jurídico, lo ignore con otro, pues ni lógica ni humanamente puede ignorar como persona física lo que conoció en su calidad de representante legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202851-382fd200/acto-reclamado-el-representante-legal-no-puede-ignorarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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