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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 34

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. En casos de excepción, siempre que existan elementos de prueba

plena sobre una probable violación legal y previo acuerdo del Consejo General,

la Unidad de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización

con plazos diferentes a los establecidos en el Artículo anterior. En todo caso,

los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo

de seis meses, salvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del

Consejo a que se refiere este Artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal

Electoral del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 34. En casos de excepción, siempre que existan elementos de prueba plena sobre una

probable violación legal y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización podrá abrir

procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo

anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo

de seis meses, salvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado autorice, por causa

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán

ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.

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