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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 35

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso

de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información.

La Contraloría General del Instituto Electoral Veracruzano conocerá de las violaciones a este artículo

y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código. El Consejero

Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano

recibirán del Titular de la Unidad de Fiscalización, informes periódicos respecto del avance en las

revisiones y auditorías que la misma realice.

Fuente oficial: consultar publicación

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