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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 36

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus documentos

básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la procedencia de las mismas. La

resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir

de la presentación de la documentación correspondiente.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de conformidad con lo

previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea

considerada reservada o confidencial.

TÍTULO TERCERO

De los Partidos Políticos Estatales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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