Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 36
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus documentos
básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la procedencia de las mismas. La
resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir
de la presentación de la documentación correspondiente.
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de conformidad con lo
previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea
considerada reservada o confidencial.
TÍTULO TERCERO
De los Partidos Políticos Estatales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN.- (75)
- REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (284)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS. (208)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE ANALIZARSE AUN CUANDO HAYAN SIDO APROBADOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- (99)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER TODO LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS.- (180)
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