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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 40

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Son derechos de los partidos políticos:

I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Constitución Estatal y las demás leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del

proceso electoral;

II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, el presente Código y las demás disposiciones en la materia;

III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los

procedimientos correspondientes;

IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, el presente

Código y demás legislación aplicable. No se podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento,

ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;

V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los

términos de este Código y las leyes aplicables;

VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano

de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de este

Código y las leyes aplicables;

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean

indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se

mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto

irrestricto a la integridad y soberanía de la entidad federativa y de sus órganos de gobierno;

IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;

X. Nombrar representantes ante los órganos del el Instituto Electoral Veracruzano, en los términos

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código

y demás legislación aplicable;

XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales;

XII. Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la representación de

cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la disponibilidad presupuestal del Instituto;

y

XIII. Los demás que les otorguen las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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