Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Son derechos de los partidos políticos:
I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Estatal y las demás leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del
proceso electoral;
II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, el presente Código y las demás disposiciones en la materia;
III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los
procedimientos correspondientes;
IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, el presente
Código y demás legislación aplicable. No se podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento,
ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;
V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los
términos de este Código y las leyes aplicables;
VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano
de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de este
Código y las leyes aplicables;
VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean
indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se
mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto
irrestricto a la integridad y soberanía de la entidad federativa y de sus órganos de gobierno;
IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;
X. Nombrar representantes ante los órganos del el Instituto Electoral Veracruzano, en los términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, este Código
y demás legislación aplicable;
XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales;
XII. Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la representación de
cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la disponibilidad presupuestal del Instituto;
y
XIII. Los demás que les otorguen las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (P./J. 40/2004 )
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (162)
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTÁ SUJETO A CIERTAS LIMITACIONES LEGALES Y NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO.- (149)
- PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES. ESTÁN IMPEDIDOS LEGALMENTE PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES FEDERALES.- (34)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERT (182)
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