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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 41

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del

Instituto Electoral Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos

siguientes:

I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación

o del Estado y de los ayuntamientos, que se encuentren facultados para

disponer de recursos humanos, materiales o financieros;

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las

policías federales o de seguridad pública estatal o municipal;

III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos

de las fiscalías federal y del Estado; y de organismos públicos similares;

IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente;

V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servicio Profesional Electoral del

Instituto Electoral Veracruzano;

VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado;

VII. Los ministros de culto religioso;

VIII. Los notarios y corredores públicos; y

IX. Los agentes y subagentes municipales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 41 . No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del Instituto Electoral

Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación o del Estado y de los

ayuntamientos, que se encuentren facultados para disponer de recursos humanos, materiales o

financieros;

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las policías federales o

de seguridad pública estatal o municipal;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos de las fiscalías

federal y del Estado; y de organismos públicos similares;

IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente;

V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servi cio Profesional Electoral del Instituto Electoral

Veracruzano;

VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado;

VII. Los ministros de culto religioso;

VIII. Los notarios y corredores públicos; y

IX. Los agentes y subagentes municipales.

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