Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del
Instituto Electoral Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos
siguientes:
I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación
o del Estado y de los ayuntamientos, que se encuentren facultados para
disponer de recursos humanos, materiales o financieros;
II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las
policías federales o de seguridad pública estatal o municipal;
III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos
de las fiscalías federal y del Estado; y de organismos públicos similares;
IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente;
V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servicio Profesional Electoral del
Instituto Electoral Veracruzano;
VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado;
VII. Los ministros de culto religioso;
VIII. Los notarios y corredores públicos; y
IX. Los agentes y subagentes municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 41 . No podrán ser representantes de un partido, ante los órganos del Instituto Electoral
Veracruzano, quienes se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación o del Estado y de los
ayuntamientos, que se encuentren facultados para disponer de recursos humanos, materiales o
financieros;
II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de las policías federales o
de seguridad pública estatal o municipal;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
III. Los agentes o fiscales del ministerio público federal y estatal, sus homólogos de las fiscalías
federal y del Estado; y de organismos públicos similares;
IV. Los ediles o quienes los sustituyan legalmente;
V. Los consejeros, funcionarios o personal del Servi cio Profesional Electoral del Instituto Electoral
Veracruzano;
VI. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado;
VII. Los ministros de culto religioso;
VIII. Los notarios y corredores públicos; y
IX. Los agentes y subagentes municipales.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis