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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 42

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Los partidos políticos estatales están obligados a:

I. Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro;

II. Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;

III. Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la

selección de candidatos;

IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal, distrital y municipal, de

conformidad con sus estatutos;

V. Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas electorales para la

renovación de ayuntamientos;

VI. Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso

electoral, en la forma que señale este Código;

VII. Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres, jóvenes, adultos

mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos vulnerables;

VIII. Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en este Código;

IX. Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos;

X. Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de representación

proporcional;

XI. Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales;

XII. Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en sus órganos

de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Instituto Electoral Veracruzano en un plazo

de treinta días;

XIII. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación;

XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del registro del candidato

a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y ediles, misma que difundirán en las

demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos sostendrán en la elección

correspondiente;

XV. Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios de certeza y

transparencia;

XVI. Dar cumplimiento a las obligaci ones que, en materia de derecho de acceso a la información,

establece la ley de la materia;

XVII. Informar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y

formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen en el

desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;

XVIII. Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con

financiamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual;

XIX. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos del

financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro;

XX. Crear y mantener centros de capacitación política; y

XXI. Cumplir las demás obligaciones que establezcan este Código y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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