Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Los partidos políticos estatales están obligados a:
I. Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro;
II. Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;
III. Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la
selección de candidatos;
IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal, distrital y municipal, de
conformidad con sus estatutos;
V. Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas electorales para la
renovación de ayuntamientos;
VI. Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral, en la forma que señale este Código;
VII. Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres, jóvenes, adultos
mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos vulnerables;
VIII. Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en este Código;
IX. Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos;
X. Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional;
XI. Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales;
XII. Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en sus órganos
de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Instituto Electoral Veracruzano en un plazo
de treinta días;
XIII. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación;
XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del registro del candidato
a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados y ediles, misma que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos sostendrán en la elección
correspondiente;
XV. Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios de certeza y
transparencia;
XVI. Dar cumplimiento a las obligaci ones que, en materia de derecho de acceso a la información,
establece la ley de la materia;
XVII. Informar al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral Veracruzano, en los plazos y
formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen en el
desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda;
XVIII. Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con
financiamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual;
XIX. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos del
financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro;
XX. Crear y mantener centros de capacitación política; y
XXI. Cumplir las demás obligaciones que establezcan este Código y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARA SU ASIGNACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA, A PROPUESTA DEL PARTIDO, NO EXISTE ORDEN DE PRELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERA (175)
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