Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 43
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las modificaciones que las organizaciones políticas estatales realicen a sus documentos
básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano declare
la procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá
de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
Los partidos políticos nacionales con acre ditación ante el Instituto Electoral Veracruzano deberán
notificar las modificaciones respectivas al Consejo General, el cual las turnará a la Dirección de
Prerrogativas y Partidos Políticos, para su registro y efectos legales procedentes.
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad con
lo previsto en la legislación correspondiente, salvo aquella información que, de acuerdo con la
misma, sea considerada reservada o confidencial.
CAPÍTULO IV
De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE ANALIZARSE AUN CUANDO HAYAN SIDO APROBADOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- (99)
- REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (284)
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