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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 43

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Las modificaciones que las organizaciones políticas estatales realicen a sus documentos

básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano declare

la procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá

de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Los partidos políticos nacionales con acre ditación ante el Instituto Electoral Veracruzano deberán

notificar las modificaciones respectivas al Consejo General, el cual las turnará a la Dirección de

Prerrogativas y Partidos Políticos, para su registro y efectos legales procedentes.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad con

lo previsto en la legislación correspondiente, salvo aquella información que, de acuerdo con la

misma, sea considerada reservada o confidencial.

CAPÍTULO IV

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos Estatales

Fuente oficial: consultar publicación

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