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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 44

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Los asuntos internos de los partidos políticos estatales comprenden el conjunto de actos

y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones de la

Constitución Política del Estado y de este Código, así como en los estatutos y reglamentos que

aprueben sus órganos de dirección.

Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales del Estado no podrán intervenir en los

siguientes asuntos internos de las organizaciones políticas:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los

ciudadanos a ellas;

III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de

elección popular; y

V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en

general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y los organismos que agrupen a

sus afiliados.

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán

resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, que deberán resolver en

tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

Los militantes sólo tendrán derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes,

cuando se agoten los medios partidistas de defensa.

Los estatutos de un partido político estatal podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados,

dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de su presentación ante el Consejo General

del Instituto Electoral Veracruzano para la declaratoria respectiva, que dicho órgano emitirá,

conjuntamente, con la resolución de las impugnaciones que en cada caso hubiera recibido.

Emitida la declaratoria y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se hubiese

interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes.

En su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Estado resuelva las impugnaciones interpuestas

en contra de la declaratoria del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los estatutos

únicamente podrán impugnarse a través de medios ordinarios de defensa en cuanto a la legalidad

de los actos de su aplicación.

Los partidos políticos entregarán al Instituto Electoral Veracruzano los reglamentos que emitan, en

un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El Instituto verificará el apego de los

reglamentos a las normas legales y estatutarias y, en su caso, los registrará en el libro respectivo.

CAPÍTULO V

De las Prerrogativas

Fuente oficial: consultar publicación

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