Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Los asuntos internos de los partidos políticos estatales comprenden el conjunto de actos
y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones de la
Constitución Política del Estado y de este Código, así como en los estatutos y reglamentos que
aprueben sus órganos de dirección.
Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales del Estado no podrán intervenir en los
siguientes asuntos internos de las organizaciones políticas:
I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;
II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los
ciudadanos a ellas;
III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;
IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de
elección popular; y
V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en
general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y los organismos que agrupen a
sus afiliados.
Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán
resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, que deberán resolver en
tiempo para garantizar los derechos de los militantes.
Los militantes sólo tendrán derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes,
cuando se agoten los medios partidistas de defensa.
Los estatutos de un partido político estatal podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados,
dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha de su presentación ante el Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano para la declaratoria respectiva, que dicho órgano emitirá,
conjuntamente, con la resolución de las impugnaciones que en cada caso hubiera recibido.
Emitida la declaratoria y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se hubiese
interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes.
En su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Estado resuelva las impugnaciones interpuestas
en contra de la declaratoria del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, los estatutos
únicamente podrán impugnarse a través de medios ordinarios de defensa en cuanto a la legalidad
de los actos de su aplicación.
Los partidos políticos entregarán al Instituto Electoral Veracruzano los reglamentos que emitan, en
un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El Instituto verificará el apego de los
reglamentos a las normas legales y estatutarias y, en su caso, los registrará en el libro respectivo.
CAPÍTULO V
De las Prerrogativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLAS POSTULEN CANDIDATO (P./J. 101/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANC (89)
- INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR. LO TIENE TAMBIÉN EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE LE FAVORECIÓ LA VOTACIÓN RECIBIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (125)
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