INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR. LO TIENE TAMBIÉN EL PARTIDO POLÍTICO AL QUE LE FAVORECIÓ LA VOTACIÓN RECIBIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
De una interpretación sistemática del contenido de los artículos 41 y 45 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, se obtiene que los partidos políticos que participan en una contienda electoral, además de tener un interés en el desarrollo del proceso electoral, también lo tienen respecto de que cada una de las determinaciones y resultados se encuentren apegados al principio de legalidad; de tal forma, que cuando a su juicio estiman que no se cumplió con el principio antes aludido, además de estar legitimados para promover los medios de impugnación, en ese momento nace también su interés jurídico para la defensa de los derechos que estiman afectados; consecuentemente, el interés de un partido político para combatir un acto o resolución electoral, no se agota cuando el acto producido de manera ilegal le favorezca, pues las normas electorales son de orden público y de observancia general. En esa virtud, el partido político actor tiene interés jurídico para reclamar la nulidad de la votación recibida en las casillas en que la votación le favoreció, al considerar que se violó el principio de legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919196-3d800f56/interes-juridico-para-impugnar-lo-tiene-tambien-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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