Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 45
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Son prerrogativas de los partidos políticos:
I. Tener acceso en forma equitativa y permanente a la radio y televisión,
en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Participar, de conformidad con el financiamiento público otorgado para
sus actividades;
III. Gozar de manera gratuita de las franquicias postales en los términos de
la legislación aplicable; y
IV. Realizar propaganda electoral, en términos de este Código y demás
legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
Del Acceso a Medios de Comunicación
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 45. Son prerrogativas de los partidos políticos:
I. Tener acceso en forma equi tativa y permanente a la radio y televisión, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Participar, de conformidad con el financiamiento público otorgado para sus actividades;
III. Gozar de manera gratuita de las franquicias postales en los términos de la legislación aplicable;
y
IV. Realizar propaganda electoral, en términos de este Código y demás legislación aplicable.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
CAPÍTULO VI
Del Acceso a Medios de Comunicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis