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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 46

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Los partidos políticos nacionales y estatales accederán a los tiempos en radio y

televisión, conforme a las normas establecidas en los apartados A y B, de la Base III, del artículo 41

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la transmisión de debates entre candidatos, se estará a lo dispuesto en la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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