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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 47

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con carácter temporal

para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de Comunicación, integrada por dos consejeros

electorales y los representantes de los partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y

Partidos Políticos, que tendrá a su cargo verif icar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos

siguientes:

Los medios de comunicación distintos a la radio y a la televisión deberán registrar ante el Consejo

General del Instituto:

I. Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral, relacionada

con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo por publicidad, según sea

el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos para su contratación;

II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos serán iguales para

todos ellos y que no serán superiores a las de la publicidad comercial, e iguales para todos los

partidos políticos; y

III. El compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidatos, salvo que opere

para todos en la misma proporción.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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