Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con carácter temporal
para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de Comunicación, integrada por dos consejeros
electorales y los representantes de los partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y
Partidos Políticos, que tendrá a su cargo verif icar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos
siguientes:
Los medios de comunicación distintos a la radio y a la televisión deberán registrar ante el Consejo
General del Instituto:
I. Un catálogo de tarifas por unidad y por paquete de espacio para propaganda electoral, relacionada
con los cargos de elección popular, incluyendo las promociones y el costo por publicidad, según sea
el caso, que tengan a disposición de los partidos políticos para su contratación;
II. La garantía de que las tarifas publicitarias que se cobren a los partidos políticos serán iguales para
todos ellos y que no serán superiores a las de la publicidad comercial, e iguales para todos los
partidos políticos; y
III. El compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidatos, salvo que opere
para todos en la misma proporción.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA ESTA (P./J. 105/2011 (9a.))
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL DISPONER SU INTEGRACIÓN EN (P./J. 100/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN X, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE ESTABLECE QUE ES APLICABLE A AQUÉLLA (P./J. 106/2011 (9a.))
- RADIO Y TELEVISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUE (210)
- RADIO Y TELEVISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUE (P./J. 48/2010)
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