Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. El Instituto Electoral Veracruzano informará oportunamente y en condiciones de equidad,
a todos los partidos polít icos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios
ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y la televisión. Durante
el proceso electoral, la contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de
los candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizará por los partidos políticos o
coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el registro previsto en este
artículo y los contratos se celebrarán con la participación de la dirección ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
La contratación por parte de una organización política de mensajes en contravención a lo dispuesto
en el párrafo precedente se considerará como infracción a las obligaciones impuestas a dichas
organizaciones.
Los medios de comunicación que realicen contratos publicitarios con los partidos políticos o
coaliciones estarán obligados a proporcionar oportu namente al Instituto la información que éste les
requiera, con motivo de la fiscalización de los recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA ESTA (P./J. 105/2011 (9a.))
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL DISPONER SU INTEGRACIÓN EN (P./J. 100/2011 (9a.))
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN X, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE ESTABLECE QUE ES APLICABLE A AQUÉLLA (P./J. 106/2011 (9a.))
- RADIO Y TELEVISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUE (210)
- RADIO Y TELEVISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUE (P./J. 48/2010)
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