Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un programa de
monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos distintos a la radio y la
televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de servicios públicos y cualquier otro medio
apto para difundir mensajes electorales de estas características, de acuerdo al muestreo que se
realice al efecto, a fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y
campañas de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral.
El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano establecerá, en el mes d e noviembre el año
previo al de la elección, los lineamientos bajo los cuales funcionará el programa de monitoreo, con
la supervisión de la Comisión que para tal efecto se integre.
Los trabajos de monitoreo darán inicio el primer domingo del mes de enero del año de la elección y
concluirán el día de la jornada electoral. Los resultados serán presentados los días lunes de cada
semana ante la Secretaría Ejecutiva, la que dará cuenta al Consejo General en la sesión inmediata,
para su conocimiento y amplia difusión.
(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.
CAPÍTULO VII
Del Financiamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE AL ESTABLECER QUE AQUÉLLA ESTA (P./J. 105/2011 (9a.))
- COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL DISPONER SU INTEGRACIÓN EN (P./J. 100/2011 (9a.))
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (36)
- CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. EL ARTÍCULO 83, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE DURANTE LOS AÑOS EN QUE NO SE CE (P./J. 35/2005 )
- RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRA (273)
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