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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 49

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano instrumentará un programa de

monitoreo de los medios de comunicación impresos y de los electrónicos distintos a la radio y la

televisión, así como de espectaculares, bardas, unidades de servicios públicos y cualquier otro medio

apto para difundir mensajes electorales de estas características, de acuerdo al muestreo que se

realice al efecto, a fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables a las precampañas y

campañas de los partidos políticos o coaliciones participantes en el proceso electoral.

El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano establecerá, en el mes d e noviembre el año

previo al de la elección, los lineamientos bajo los cuales funcionará el programa de monitoreo, con

la supervisión de la Comisión que para tal efecto se integre.

Los trabajos de monitoreo darán inicio el primer domingo del mes de enero del año de la elección y

concluirán el día de la jornada electoral. Los resultados serán presentados los días lunes de cada

semana ante la Secretaría Ejecutiva, la que dará cuenta al Consejo General en la sesión inmediata,

para su conocimiento y amplia difusión.

(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

El monitoreo se orientará a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO VII

Del Financiamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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