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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 50

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades,

estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta

Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

A. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos

políticos, conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los

partidos políticos locales, se fijará anualmente en los términos establecidos por la Ley General de

Partidos Políticos. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias

permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total

de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado a la fecha de corte de julio de cada año,

por el treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) del valor diar io de la Unidad de Medida y

Actualización vigente;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público

anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma

siguiente:

a) Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá en partes

iguales; y

b) Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que hubiese obtenido

cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa;

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en

ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del

financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere

el Apartado C de este artículo; y

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido

político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

B. Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo del Estado y el Congreso del

Estado, con independencia que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le

otorgará para gastos de campaña un monto equivalente adicional al cincuenta por ciento del

financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le

corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve el Congreso del Estado, con independencia de que se

renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un

monto adicional al ordinario, equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

III. En el año de la elección en que se renueven solamente ayuntamientos, a cada partido político se

le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinte por ciento del financiamiento

público adicional al ordinario, que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes

le corresponda en ese año; y

(DEROGADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. Derogada.

C. Las actividades específicas a que hace referencia la fracción IV del Apartado A del presente

artículo, comprenderán la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política,

así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento

público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año

para las actividades ordinarias; el monto total será distribuido en los términos establecidos;

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica, vigilará que los

recursos aquí señalados se destinen al financiamiento de las actividades referidas en el párrafo

anterior.

Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones

mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

D. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección,

o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el

Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las

bases siguientes:

I. Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les

corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes

a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elecc ión de que se trate, el financiamiento

para gastos de campaña que corresponda, con base en lo dispuesto en el Apartado B del presente

artículo; y

II. En lo referente a las actividades específicas, se apegarán a las mismas reglas establecidas para

los demás partidos políticos.

Las cantidades a que se refiere la fracción I de este Apartado serán entregadas en la parte

proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y

tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

Fuente oficial: consultar publicación

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