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Modo: Corpus Pro

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. LOS SUBINCISOS A, B Y C DE LA FRACCIÓN I DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN UN ESCALONAMIENTO DE LOS PORCENTAJES POR ESE CONCEPTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41, BASE II, INCISO A) Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 108/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160405 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 1; Pág. 137

El porcentaje para el cálculo de dicho financiamiento, contenido en el inciso a) de la base II del artículo 41 de la Constitución Federal, consistente en el producto de multiplicar el padrón electoral por el 65% del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, no resulta obligatorio para los Estados, pues conforme al inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución, las Legislaturas Locales sólo están vinculadas a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Consecuentemente, éstas cuentan con libertad para establecer la cuantía y los porcentajes que estimen adecuados, destinados al financiamiento público de los partidos para sufragar sus actividades ordinarias permanentes, sin que exista obligación constitucional para que el monto destinado para hacer frente a tales actividades deba mantenerse constante e invariable, sino únicamente para garantizar, como se ha señalado, que los partidos cuenten con recursos, en forma equitativa, para sufragar sus gastos fijos y para que durante los años electorales promuevan sus campañas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160405-3365ffd2/financiamiento-publico-anual-los-subincisos-a-b-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 58/2009 y su acumulada 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Mayoría de ocho votos; voto en contra: Sergio A. Valls Hernández. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 108/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

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