FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. LOS SUBINCISOS A, B Y C DE LA FRACCIÓN I DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN UN ESCALONAMIENTO DE LOS PORCENTAJES POR ESE CONCEPTO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 41, BASE II, INCISO A) Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El porcentaje para el cálculo de dicho financiamiento, contenido en el inciso a) de la base II del artículo 41 de la Constitución Federal, consistente en el producto de multiplicar el padrón electoral por el 65% del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, no resulta obligatorio para los Estados, pues conforme al inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución, las Legislaturas Locales sólo están vinculadas a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Consecuentemente, éstas cuentan con libertad para establecer la cuantía y los porcentajes que estimen adecuados, destinados al financiamiento público de los partidos para sufragar sus actividades ordinarias permanentes, sin que exista obligación constitucional para que el monto destinado para hacer frente a tales actividades deba mantenerse constante e invariable, sino únicamente para garantizar, como se ha señalado, que los partidos cuenten con recursos, en forma equitativa, para sufragar sus gastos fijos y para que durante los años electorales promuevan sus campañas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160405-3365ffd2/financiamiento-publico-anual-los-subincisos-a-b-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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