Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 56
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias
domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus
recursos líquidos, a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas
y verificaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
TÍTULO CUARTO
De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 56. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en
México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, a fin de obtener
rendimientos financieros, sujetos a las reglas y verificaciones establecidas en la Ley General de
Partidos Políticos.
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
TÍTULO CUARTO
De los Procesos Internos, Precampañas y Campañas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
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