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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 55

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. El financiamiento que no provenga del erario público se sujetará a lo siguiente:

A. Modalidades:

I. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en

especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;

II. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y

candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas; y

III. Las a portaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos

electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie,

hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con

residencia en el país.

B. Límites anuales del financiamiento privado:

I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado

a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y

precampañas en el año de que se trate;

II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos

electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de diputados inmediata anterior,

para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;

III. Cada partido político, a través del órgano competente, determinará libremente los montos

mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así

como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten

exclusivamente para sus precampañas y campañas; y

IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope

de gasto para la elección de diputados inmediata anterior.

Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre

completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del

aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la

cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas

deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que

establezca el Reglamento.

Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el

aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total

de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma, se

deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago, conforme a lo previsto en el artículo 29

A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.

El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su

caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien

realice la aportación.

Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el

cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

Fuente oficial: consultar publicación

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