Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 55
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. El financiamiento que no provenga del erario público se sujetará a lo siguiente:
A. Modalidades:
I. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en
especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;
II. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y
candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas; y
III. Las a portaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos
electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie,
hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con
residencia en el país.
B. Límites anuales del financiamiento privado:
I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado
a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y
precampañas en el año de que se trate;
II. Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos
electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección de diputados inmediata anterior,
para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
III. Cada partido político, a través del órgano competente, determinará libremente los montos
mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así
como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten
exclusivamente para sus precampañas y campañas; y
IV. Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope
de gasto para la elección de diputados inmediata anterior.
Los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre
completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del
aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la
cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas
deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, de conformidad con lo que
establezca el Reglamento.
Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el
aportante, en el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total
de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas; de igual forma, se
deberá anexar factura en la que se precise la forma de pago, conforme a lo previsto en el artículo 29
A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
El partido político deberá entregar una relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su
caso, las cuentas del origen del recurso que necesariamente deberán estar a nombre de quien
realice la aportación.
Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el
cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY. (1 (H))
- APORTACIONES DE MILITANTES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS FORMATOS RESPECTIVOS.- (56)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS GASTOS QUE EXCEDAN A LOS MONTOS RECIBIDOS HASTA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO O AGRUPACIÓN, SON POR SU CUENTA Y RIESGO.- (145)
- FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS PERMITE CONCLUIR QUE SUJETA A TODAS LAS PERS (77)
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