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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 69

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos,

coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto.

Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas,

marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de

los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,

proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos

políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la

ciudadanía las candidaturas registradas.

Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el

registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y

concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.

Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos,

programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad

colocada en primer término.

La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días

cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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