Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 69
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos,
coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas,
marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de
los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas.
Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos
políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la
ciudadanía las candidaturas registradas.
Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el
registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos de este Código, y
concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.
Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos,
programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad
colocada en primer término.
La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días
cuando solamente se elijan diputados locales o ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO.- (83)
- PRECAMPAÑA ELECTORAL. FORMA PARTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL. (194)
- PRECAMPAÑA ELECTORAL. FORMA PARTE DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL. (P./J. 1/2004)
- PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDI (254)
- INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. LOS ARTÍCULOS 107 A 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE REGULAN LAS PRECAMPAÑAS POLÍTICAS, NO TRANS (110)
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