Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 70
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Durante las campañas electorales, las organizaciones políticas observarán lo siguiente:
I. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a las bases y
procedimientos que convengan el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano o, en su caso,
los consejos distritales o municipales de dicho Instituto, con las autoridades federales, estatales y
municipales;
II. Se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o coloniales,
monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas;
III. Sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares, previa
autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así, incurrirá en
responsabilidad;
IV. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que forman el
entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar inscripciones o instalaciones para fines
propagandísticos en accidentes orográficos, como cerros, colinas, barrancas o montañas. En ningún
caso se considerarán accidentes orográfic os los que resulten de la acción humana como la
plantación de árboles o cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su
índole;
(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
V. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan prohibidas las
expresiones que inciten al desorden y a la violencia, así como la utilización de símbolos, signos o
motivos religiosos o racistas;
VI. Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano,
bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y
peatones o represente un estorbo y peligro para los mismos;
VII. La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la Con stitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos,
autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; y
VIII. Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y biodegradables; asimismo,
todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materiales textiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPAGANDA DE ATAQUE. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE LA PROHÍBE, NO ES INCONSTITUCIONAL. (P. XIX/2013 (10a.))
- PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN. (260)
- PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL.- (164)
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. ES VÁLIDA SU APLICACIÓN POR LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES QUE LOS SUSCRIBAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y SIMILARES).- (113)
- PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDER (P./J. 84/2006)
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