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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 70

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Durante las campañas electorales, las organizaciones políticas observarán lo siguiente:

I. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a las bases y

procedimientos que convengan el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano o, en su caso,

los consejos distritales o municipales de dicho Instituto, con las autoridades federales, estatales y

municipales;

II. Se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o coloniales,

monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas;

III. Sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares, previa

autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así, incurrirá en

responsabilidad;

IV. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que forman el

entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar inscripciones o instalaciones para fines

propagandísticos en accidentes orográficos, como cerros, colinas, barrancas o montañas. En ningún

caso se considerarán accidentes orográfic os los que resulten de la acción humana como la

plantación de árboles o cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su

índole;

(REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

V. Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan prohibidas las

expresiones que inciten al desorden y a la violencia, así como la utilización de símbolos, signos o

motivos religiosos o racistas;

VI. Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano,

bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y

peatones o represente un estorbo y peligro para los mismos;

VII. La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la Con stitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos,

autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; y

VIII. Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y biodegradables; asimismo,

todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materiales textiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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