PROPAGANDA DE ATAQUE. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE LA PROHÍBE, NO ES INCONSTITUCIONAL.
El artículo 41, fracción III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de emitir expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas, esto es, se trata del fundamento constitucional expreso para la prohibición de este tipo de expresiones en la propaganda en campaña electoral. En este sentido, si bien el artículo 81, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Veracruz utiliza términos coincidentes con los previstos en el citado precepto constitucional, como lo son la calumnia a las personas y las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos, también utiliza conceptos distintos, como lo son las expresiones que impliquen diatriba, infamia, difamación o denigren a los ciudadanos o a los candidatos de los partidos; sin embargo, tal inclusión de conceptos no genera la inconstitucionalidad del precepto legal referido, ya que éstos constituyen elementos más puntuales sobre la propaganda electoral, que tienden a satisfacer de manera más completa las finalidades perseguidas por la Constitución General de la República, pues la intención del legislador local fue elevar el nivel en el debate político evitando propaganda de ataque que, por su naturaleza, no contribuye a un sano desarrollo de las contiendas electorales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003119-1870f7da/propaganda-de-ataque-el-articulo-81-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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